Dicen que lo que se ve no se juzga … he aqui un claro ejemplo de que no todo lo que es ley … no se discute …
La obligación de presentar la declaracion informativa de clientes y proveedores correspondiente a este pasado ejercicio 2010, esta contenida en el numeral 86 de la LISR en su fracción VIII, que textualmente señala:
» 86. Otras obligaciones
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.»
Más sin embargo la RMF 2010 – 2011 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010 en su su artículo séptimo transitorio liberaba de su presentación cumpliendo con determinados requisitos; para su mejor entendimiento transcribo dicha disposición:
«Séptimo. Caso en que se tendrá por cumplida la obligación de presentar información de clientes y proveedores*
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010.
Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla I.5.5.4.»
En sintesís, de acuerdo a la disposición anterior, con el hecho de presentar todas las DIOT’s correspondientes al ejercicio de 2010, se tendría por cumplida la obligación de presentar la información de clientes y proveedores, pero había un pequeñisimo detalle …. dichas declaraciones tenían que presentarse en terminos de las reglas I.5.5.3 si era PF y la I.5.5.4 si eran PM, y que establecen dichas reglas:
«I.5.5.3. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación
Para los efectos del artículo 32,
fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales
proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones,
durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
La información se deberá presentar conforme a lo previsto en la regla II.5.5.2.»
«I.5.5.4. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas, formato, periodo y medio de presentación
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las fracciones citadas, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.3.»
En lo conducente, de acuerdo a las reglas anteriores, si el contribuyente PM o PF presentaba las DIOT’s correspondientes al ejercicio 2010 EN TIEMPO Y FORMA, o lo que es lo mismo, en los términos de la regla I.5.5.3. y I.5.5.4. solo así se liberada de la obligación de presentar la información de clientes y proveedores … ENTONCES LA PREGUNTA : ¿ SI PRESENTE MIS DIOT EXTEMPORANEAS …. TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES ? … de acuerdo a las disposiciones anteriores … SI … TENDRIAS QUE PRESENTAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES … Y YA LO HICISTE … si es que te encuentras en este supuesto … TE APUESTO A QUE NO ¡¡¡.
Pero oh sorpresa … en la pagina del SAT se publico un «facilidad» de presentar las DIOT’s aunque sea de forma EXTEMPORANEA y también nos libera de la presentación de la declaración de Clientes y Proveedores …. donde ??? donde ??? aqui esta la liga:
Transcribo lo publicado en dicha liga:
Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen Intermedio, por el ejercicio fiscal de 2010, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2011 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el programa “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos” (DIMM) que se obtiene en el Portal del SAT en internet en el menú Información y servicios, submenú Software.
La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
Por el 2010 se tendrá por presentada la declaración informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año citado.
Como pueden darse cuenta lo importante de la «facilidad» anterior es lo que se menciona en la ultima parte: » cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año citado.», es decir, en NINGUN MOMENTO NOS ESTABLECE UN PLAZO, por lo que bien se podría entender que si PRESENTE MIS DIOT’s DE FORMA EXTEMPORANEA, con la «facilidad» anterior, validamente podría argumentar que NO TENDRIA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CLIENTES Y PROVEEDORES.
Pero ahora la pregunta clave : «¿LO PUBLICADO EN LA PAGINA DEL SAT … TIENE MÁS JERAQUIA QUE LO DISPUESTO EN LA RMF Y EN EL CFF?» ….. la respuesta esta en una regla de la RMF:
«Requisitos de los trámites
II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.»
Ustedes que opinan …
C.P. Mario Alfonso Rodríguez Cordero